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OTROS TEMAS DE INTERÉS

EL TRABAJADOR ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TAED)

El Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley de 20/2007 de 11 de julio de 2007 reconoce y regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

¿QUIÉN ES TRABAJADOR ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE?

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED) aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Para el cálculo del porcentaje del 75%, se considerarán los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la condición de trabajador económicamente dependiente, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien sea con otros clientes o empresarios o con el propio cliente. Se excluyen los ingresos procedentes de los rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.

FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO

El contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.
A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnan las condiciones mencionadas.

Para poder celebrar el contrato y acogerse al régimen jurídico del TAED, el trabajador autónomo económicamente dependiente, comunicará al cliente dicha condición. El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

La acreditación de los ingresos se efectuará en virtud de lo acordado por las partes. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros factores, la última declaración del IRPF y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado. De no fijarse duración servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

CONTENIDO DEL CONTRATO

El contrato deberá contener al menos:

El contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes puntos:

Además, se podrá incluir opcionalmente:

Las partes del contrato asentirán sobre la concurrencia simultánea de las condiciones a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

LA ACTIVIDAD

La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la realización de la actividad. Éstas no tendrán tal entidad que puedan suponer la efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente en el ámbito de organización y dirección del cliente.

El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del cliente en función del resultado de su actividad.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador no deberán declarar sobre la ejecución de actividad indiferenciada, organización de la actividad con criterios propios, correr con el riesgo y ventura de la actividad y disponer de infraestructura productiva y material propio.

Los agentes comerciales no deberán declarar sobre correr con el riesgo y ventura de la actividad.

REGISTRO DEL CONTRATO DEL TRABAJADOR ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

El registro se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal y deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo.

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes.

ADAPTACIÓN DE LOS CONTRATOS VIGENTES

Los contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2007 de 11 de julio (Estatuto del Trabajo Autónomo) que todavía no hayan sido adaptados y sin perjuicio de la correspondiente comunicación del TAED se establecen los siguientes plazos de adaptación:

Plazo general: Los trabajadores tienen un plazo de 3 meses para solicitar que el empresario acepte su condición de TAED y los empresarios plazo6 meses desde la entrada en vigor del real decreto, salvo que en dicho período alguna de las partes opte por rescindir el contrato.

Plazo específico transporte y seguros: Los empresarios o clientes tienen un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de dicho real decreto, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Si se opta por la rescisión del contrato hay que considerar la responsabilidad que pudiera derivarse en virtud de las condiciones pactadas anteriormente al amparo de las disposiciones del derecho civil, mercantil o administrativo.

REGISTRO ESTATAL DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Este registro tiene carácter único para todo el territorio español y depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y está adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En él deberán inscribirse y depositar sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, y quedarán excluidas aquellas que desarrollan principalmente su actividad en una Comunidad Autónoma, es decir, cuando más del 50 por 100 de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

El registro es muy relevante, puesto que servirá de instrumento de medida de la representatividad de las Asociaciones de Autónomos que formarán parte del futuro Consejo del Trabajo Autónomo.

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