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EMPLEO AUTÓNOMO

OTROS
TEMAS DE INTERÉS
Orden 3987/2009,
de 29 de Diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se
establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa
de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad
de Madrid, publicada en el BOCAM de 8 de Febrero de 2010.
NOVEDADES
DE LA ORDEN
- Posibilidad
de tramitación por internet.
- Beneficiarios:
personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
- Fecha
de inicio actividad: fecha de alta en Seguridad Social según
documento TA-051
- Plazo
de presentación de solicitudes: 6 meses posteriores al
inicio de la actividad, y siempre después de la ejecución del
proyecto de inversión (y de la formalización del préstamo
en el caso de solicitar la subvención financiera).
- Las
solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible.
Las solicitudes denegadas por falta de crédito en un ejercicio, no
causarán derecho en los siguientes.
BENEFICIARIOS
Personas físicas
con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, desempleadas e inscritas como
demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que se establezcan
como trabajadores autónomos.
A efectos de computar la fecha de inicio de actividad se referirá
a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento
“TA-0521” que la Tesorería de la Seguridad Social dispone
para este trámite.
Requisitos:
- Darse de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad
Social.
- Darse de alta
en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Será valida la solicitud en el caso de trabajadores autónomos
que formen parte de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, siempre que
la subvención se solicite a título personal.
- Excluidos:
Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, autónomos
colaboradores.
- No haber desarrollado
la misma o similar actividad en 6 meses antes a la fecha de inicio de la actividad.
- Estar desempleado
en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.
TIPOS
DE SUBVENCIÓN
- Subvención
por constituirse en autónomo:
- Cuantía:
- 5.000
€ (desempleados en general)
- 6.000
€ (jóvenes desempleados de treinta años o menos)
- 7.000
€ (mujeres desempleadas)
- 8.000
€ (desempleados con discapacidad)
- 10.000
€ (mujeres desempleadas con discapacidad)
10% + mujeres víctimas de violencia de género)
- Inversión
mínima en Inmovilizado de 5.000 euros. (sin incluir el IVA)
- Plazo
de presentación de solicitudes: 6 meses posteriores al
inicio de la actividad, y siempre después de la ejecución
del proyecto de inversión.
- Subvención
financiera:
- Reducción
de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones
para la creación y puesta en marcha de la empresa. HASTA 4 PUNTOS.
Sólo se podrán tramitar en entidades financieras
que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Cuantía:
- 5.000
€ (desempleados en general)
- 6.000
€ (jóvenes desempleados de treinta años o menos)
- 7.000
€ (mujeres desempleadas)
- 8.000
€ (desempleados con discapacidad)
- 10.000
€ (mujeres desempleadas con discapacidad)
10% + mujeres víctimas de violencia de género.
- En el
caso de Microcréditos (ICO o entidades financieras), la subvención
podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con
los límites.
- Los préstamos
se formalizarán entre 3 meses antes del inicio de la actividad
y 6 meses posteriores al inicio de la misma.
- Al menos
el 75% del importe del préstamo se destinará a inversión
en Inmovilizado de la actividad y un tope del 25% para circulante. (La
inversión total mínima será de 5.000 euros, sin incluir
el IVA).
- La subvención
se paga de una sola vez a la entidad financiera que concedió el
préstamo, quien procederá a amortizar el principal del préstamo.
- Plazo
de presentación de solicitudes: 6 meses posteriores al
inicio de la actividad, y siempre después de la formalización
del préstamo y de la ejecución del proyecto de inversión.
- Asistencia
técnica:
- Se subvenciona
parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha, de los
servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad
empresarial, realizar estudios de viabilidad, organización, comercialización,
etc.
- Periodo
de realización de la asistencia técnica: entre los 3 meses
anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores.
- Cuantía:
Hasta un 75% del coste de los servicios, con un tope de 2.000 euros.
- Se concederá
de una sóla vez
- Plazo
de presentación de solicitudes:
6 meses posteriores al inicio de la actividad.
- Subvención
para la formación:
- Se subvenciona
parcialmente los cursos de formación relacionados con la dirección
y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información
y comunicación, para cubrir las necesidades de formación
del trabajador autónomo durante la puesta en marcha de la empresa.
- Periodo de realización de la formación
: entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses
posteriores.
- Plazo
de presentación de solicitudes: 6 meses posteriores al
inicio de la actividad.

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