INICIO --> INFORMACIÓN PRÁCTICA --> OTROS TEMAS --> SUBVENCIÓN PROMOCIÓN EMPLEO AUTÓNOMO


OTROS TEMAS DE INTERÉS

Orden 3987/2009, de 29 de Diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el Ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCAM de 8 de Febrero de 2010.

NOVEDADES DE LA ORDEN

BENEFICIARIOS

Personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que se establezcan como trabajadores autónomos.
A efectos de computar la fecha de inicio de actividad se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería de la Seguridad Social dispone para este trámite.

Requisitos:

  1. Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social.
  2. Darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Será valida la solicitud en el caso de trabajadores autónomos que formen parte de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal.
  3. No haber desarrollado la misma o similar actividad en 6 meses antes a la fecha de inicio de la actividad.
  4. Estar desempleado en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.

TIPOS DE SUBVENCIÓN

  1. Subvención por constituirse en autónomo:
  2. Subvención financiera:
  3. Asistencia técnica:
  4. Subvención para la formación:

Si deseas realizar alguna consulta o hacernos alguna sugerencia,
pulsa aquí

BANCO MUNDIAL DE LA MUJER
VILLANUEVA, 31-1º DCHA.
28001 MADRID
TEL. 91-435.47.03 FAX. 91-576.80.26