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NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO


El 14 de junio de 2006 se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO LEY 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

El objetivo es afrontar los desequilibrios existentes en el mercado de trabajo, el insuficiente volumen de empleo y la elevada temporalidad.

El nuevo Programa de fomento de empleo se dirige fundamentalmente, a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas, por lo que los incentivos públicos se concentran en la contratación estable y se favorecen la conversión de empleos temporales en fijos mediante un Plan extraordinario de carácter excepcional y vigencia limitada.

Como cambio esencial, se ha modificado el sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios, simplificación de las cuantías de las bonificaciones, ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo y sustitución de los porcentajes de bonificación que existían por cuantías fijas de bonificación. A partir del 1 de julio, los incentivos consisten en una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado en cuantía mensual o, en su caso, su equivalente diario.

Por otro lado, se introduce una modificación de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. En concreto se modifican las siguientes normas: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto Legislativo 5/2000 (texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).

El texto aprobado introduce también una mejora de la protección por desempleo de diversos colectivos específicos de trabajadores, como los trabajadores fijos discontinuos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, entre otros.

APARTADOS
SITUACIÓN ACTUAL
TRAS LA REFORMA
Contratación    
Contratos temporales No existen límites para el encadenamiento de sucesivos contratos temporales Se prohibe el encadenamiento (Más de 24 meses en un periodo de 30)
Contrato fomento contratación indefinida Se puede concertar con determinados colectivos de trabajadores desempleados Se permite para la conversión de contratos temporales en indefinidos, que está suspendida en la actualidad (sólo se permite para contratos temporales anteriores a 31 de diciembre de 2003)
Cesión de trabajadores Sólo puede efectuarse a través de ETT´s autorizadas Se define de manera clara la cesión ilegal de trabajadores
Reducción de costes empresariales  
Cotizaciones empresariales por desempleo No hay reducciones desde hace muchos años Reducción de 0,25 puntos y un 0,25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, limitada a los contratos indefinidosEliminación del recargo para contratos temporales a tiempo completo de ETT´s
Cotizaciones Fondo Garantía Salarial (FOGASA) 0,40 puntos sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social Se reduce a 0,20 puntos

Protección por desempleo  
Prestación por desempleo Los trabajadores fijos discontinuos tienen limitado el acceso a algunas prestaciones por desempleo. Los socios temporales de cooperativas de trabajo no tienen estas prestaciones. Se mejora el acceso a las prestaciones por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos, en los períodos de inactividad productiva y a los socios trabajadores de cooperativas cuando finalice su relación societaria temporal
Subsidio por desempleo Los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares no tienen derecho al subsidio de seis meses si no han agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses Se extiende el derecho a todos los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva
  
Protección por FOGASA en caso de insolvencia empresarial  
Cuantía salarios abonables Máximo del doble del SMI Se amplía al triple del SMI
Días abonables 120 días Se extiende a 150 días
Pagas extraordinarias abonables Excluido el abono de la parte proporcional Se incluye el abono de la parte proporcional
Base cálculo indemnizaciones por despido 25 días por año de servicio Se aumenta a 30 días por año de servicio
Tope indemnización abonable Doble del SMI Se amplía al triple del SMI
Indemnizaciones por fin de contrato temporal, conciliación judicial, despido objetivo, etc. Excluidas del Fondo Se incluyen

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
Colectivos
Descripción
Cuantía anual (en euros)
Duración
    
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Mujeres Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género
850
4 años
Contratadas en los 24 meses siguientes al parto
1.200
4 años
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años
Mayores de 45 años
1.200
Toda la vigencia del contrato
Jóvenes De 16 a 30 años
800
4 años
Otros colectivos y situaciones especiales Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social
600
4 años
Personas con discapacidad
3.000
Toda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales
3.200
Toda la vigencia del contrato
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación
500
4 años
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO
Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007
800
3 años
BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Personas con discapacidad
2.200
Toda la vigencia del contrato
Víctimas de violencia de género o doméstica
600
Toda la vigencia del contrato
Personas en situación de exclusión social
500
Toda la vigencia del contrato
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años
50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %
Toda la vigencia del contrato
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad
1.200
4 años

La asistencia es gratuita, previa inscripción en el teléfono 91-4354703.

BANCO MUNDIAL DE LA MUJER
VILLANUEVA, 31-1º DCHA.
28001 MADRID
TEL. 91-435.47.03 FAX. 91-576.80.26