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NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
El 14 de junio de 2006 se ha publicado en el BOE el REAL DECRETO LEY 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
El objetivo es afrontar los desequilibrios existentes en el mercado de trabajo, el insuficiente volumen de empleo y la elevada temporalidad.
El nuevo Programa de fomento de empleo se dirige fundamentalmente, a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por parte de las empresas, por lo que los incentivos públicos se concentran en la contratación estable y se favorecen la conversión de empleos temporales en fijos mediante un Plan extraordinario de carácter excepcional y vigencia limitada.
Como cambio esencial, se ha modificado el sistema de incentivos a la contratación indefinida de acuerdo con los siguientes criterios: mejor selección de los colectivos beneficiarios, simplificación de las cuantías de las bonificaciones, ampliación de la duración de los incentivos con el objetivo de favorecer el mantenimiento del empleo y sustitución de los porcentajes de bonificación que existían por cuantías fijas de bonificación. A partir del 1 de julio, los incentivos consisten en una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador contratado en cuantía mensual o, en su caso, su equivalente diario.
Por otro lado, se introduce una modificación de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. En concreto se modifican las siguientes normas: el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal y el Real Decreto Legislativo 5/2000 (texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).
El texto aprobado introduce también una mejora de la protección por desempleo de diversos colectivos específicos de trabajadores, como los trabajadores fijos discontinuos, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o las personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, entre otros.
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APARTADOS
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SITUACIÓN
ACTUAL
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TRAS
LA REFORMA
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| Contratación | ||
| Contratos temporales | No existen límites para el encadenamiento de sucesivos contratos temporales | Se prohibe el encadenamiento (Más de 24 meses en un periodo de 30) |
| Contrato fomento contratación indefinida | Se puede concertar con determinados colectivos de trabajadores desempleados | Se permite para la conversión de contratos temporales en indefinidos, que está suspendida en la actualidad (sólo se permite para contratos temporales anteriores a 31 de diciembre de 2003) |
| Cesión de trabajadores | Sólo puede efectuarse a través de ETT´s autorizadas | Se define de manera clara la cesión ilegal de trabajadores |
| Reducción de costes empresariales | ||
| Cotizaciones empresariales por desempleo | No hay reducciones desde hace muchos años | Reducción de 0,25 puntos y un 0,25 adicional a partir de 1 de julio de 2008, limitada a los contratos indefinidosEliminación del recargo para contratos temporales a tiempo completo de ETT´s |
| Cotizaciones Fondo Garantía Salarial (FOGASA) | 0,40 puntos sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social | Se reduce a 0,20 puntos |
| Protección por desempleo | ||
| Prestación por desempleo | Los trabajadores fijos discontinuos tienen limitado el acceso a algunas prestaciones por desempleo. Los socios temporales de cooperativas de trabajo no tienen estas prestaciones. | Se mejora el acceso a las prestaciones por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos, en los períodos de inactividad productiva y a los socios trabajadores de cooperativas cuando finalice su relación societaria temporal |
| Subsidio por desempleo | Los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares no tienen derecho al subsidio de seis meses si no han agotado una prestación contributiva de al menos 12 meses | Se extiende el derecho a todos los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares que hayan agotado una prestación contributiva |
| Protección por FOGASA en caso de insolvencia empresarial | ||
| Cuantía salarios abonables | Máximo del doble del SMI | Se amplía al triple del SMI |
| Días abonables | 120 días | Se extiende a 150 días |
| Pagas extraordinarias abonables | Excluido el abono de la parte proporcional | Se incluye el abono de la parte proporcional |
| Base cálculo indemnizaciones por despido | 25 días por año de servicio | Se aumenta a 30 días por año de servicio |
| Tope indemnización abonable | Doble del SMI | Se amplía al triple del SMI |
| Indemnizaciones por fin de contrato temporal, conciliación judicial, despido objetivo, etc. | Excluidas del Fondo | Se incluyen |
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PROGRAMA
DE FOMENTO DE EMPLEO REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y
DEL EMPLEO (Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
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Colectivos
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Descripción
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Cuantía
anual (en euros)
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Duración
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| BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA | |||
| Mujeres | Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género |
850
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4
años
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| Contratadas en los 24 meses siguientes al parto |
1.200
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4
años
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| Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años | |||
| Mayores de 45 años |
1.200
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Toda
la vigencia del contrato
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| Jóvenes | De 16 a 30 años |
800
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4
años
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| Otros colectivos y situaciones especiales | Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social |
600
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4
años
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| Personas con discapacidad |
3.000
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Toda
la vigencia del contrato
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| Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales |
3.200
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Toda
la vigencia del contrato
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| Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación |
500
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4
años
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PLAN
EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO
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| Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 |
800
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3
años
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BONIFICACIONES
EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
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| Personas con discapacidad |
2.200
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Toda
la vigencia del contrato
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| Víctimas de violencia de género o doméstica |
600
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Toda
la vigencia del contrato
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| Personas en situación de exclusión social |
500
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Toda
la vigencia del contrato
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BONIFICACIONES
PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
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| Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años |
50
% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad
temporal, incrementándose anualmente un 10 %, hasta el 100 %
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Toda
la vigencia del contrato
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| Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad |
1.200
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4
años
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La asistencia es gratuita, previa inscripción en el teléfono 91-4354703.
BANCO
MUNDIAL DE LA MUJER
VILLANUEVA, 31-1º DCHA.
28001 MADRID
TEL. 91-435.47.03 FAX. 91-576.80.26