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EXTRANJEROS: PERMISO POR CUENTA PROPIA
Para que una persona inmigrante pueda trabajar por cuenta propia en España, es decir, pueda trabajar cómo autónomo/a o tener su propio negocio, es necesario poseer u obtener alguno de los siguientes permisos:
A. Personas inmigrantes afectadas por el Régimen de Extranjería
B. Personas inmigrantes afectadas por el Régimen Comunitario
| A. Personas inmigrantes afectadas por el Régimen de Extranjería |
SUPUESTO
2 . TE ENCUENTRAS EN ESPAÑA CON VISADO DE TURISTA
La tramitación ES LA MISMA que en el SUPUESTO
1, ante la Oficina de extranjeros de la ciudad española en la
que te encuentres, PERO OJO! Tendrás que volver a tu
país de origen o de residencia legal, antes de que caduque
tu visado, para recoger el visado de permiso por cuenta propia.
SUPUESTO
3 . TE ENCUENTRAS EN ESPAÑA EN SITUACIÓN REGULAR
O CON POSIBILIDAD DE ESTARLO POR ARRAIGO
A. Si ya tienes permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena
> CAMBIO DE PERMISO DE CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA
Si ya tienes permiso residencia y trabajo por cuenta ajena podrías solicitar el cambio a cuenta propia.
Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo oficial (http://www.migrar.org/fotos/archivos/732008163443.pdf)
- Pasaportes en vigor.
- Tarjeta de residencia y trabajo.
- Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
- Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
- Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
- Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Acreditación de titulaciones y colegiaciones exigibles en caso de que fuera necesario para ejercer la actividad.
OJO! Sólo podrás hacerlo a partir del año; es decir, a partir de la primera renovación de tu permiso de trabajo y residencia. En la práctica las probabilidades de concesión aumentan considerablemente con la segunda renovación.
> COMPATIBILIDAD DE PERMISO POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA
Es posible solicitar la compatibilidad de permisos, pero TEN EN CUENTA que a la hora de renovar te van a exigir hacer cotizado en los dos regímenes. La vigencia del nuevo permiso (la compatibilidad) será la misma que la de tu permiso por cuenta ajena actual.B. Si tienes sólo permiso de residencia
Puedes solicitar tu permiso por cuenta propia en la Oficina de Extranjeros de tu ciudad.
Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo oficial (http://www.migrar.org/fotos/archivos/732008163443.pdf)
- Pasaportes en vigor.
- Tarjeta de residencia.
- Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
- Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
- Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
- Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Acreditación de titulaciones y colegiaciones exigibles en caso de que fuera necesario para ejercer la actividad.
C. Si puedes acreditar tres años en España de forma irregular y el informe de arraigo del ayuntamiento recomienda que te eximan de la obligación de contar con un contrato de trabajo aportando toda la documentación necesaria podrás obtener un permiso por cuenta propia.
Documentación necesaria:
- Solicitud en modelo oficial (http://www.migrar.org/fotos/archivos/732008163443.pdf)
- Pasaportes en vigor.
- Tarjeta de residencia.
- Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
- Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
- Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
- Previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Acreditación de titulaciones y colegiaciones exigibles en caso de que fuera necesario para ejercer la actividad.
| B. Personas inmigrantes afectadas por el Régimen Comunitario |
Limitación: Sólo están autorizados a residir.
Podrán trabajar cuando los ingresos por esa actividad no constituyan su sustento básico.
En caso de que pretendan desarrollar otro tipo de actividad (independiente de la que mantiene el/la residente comunitario/a del /la que dependen) tendrán que obtener un permiso por cuenta propia por el régimen de extranjería antes visto.
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